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Formación Profesional


¿Qué es una convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

¿Qué estudios se pueden convalidar por estos módulos profesionales?

Si la matrícula es en ciclos de Formación Profesional Básica, se pueden convalidar módulos de otro ciclo formativo de FP Básica que se haya cursado.

Si la matrícula es en ciclos de grado medio, se pueden convalidar unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior y estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo.

Si la matrícula es en ciclos de grado superior, se pueden aportar unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado.

Para la convalidación del módulo de FOL cuando se aportan ciclos formativos de formación profesional de la LOGSE, es necesario acreditar mediante diploma, el curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Enlace externo, se abre en ventana nuevaNueva ventana, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para la convalidación del módulo de FOL de un ciclo formativo LOE a otro LOE, no hay que aportar nada ya que la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubreEnlace externo, se abre en ventana nueva Nueva ventanaEnlace externo, se abre en ventana nueva, establece que se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

¿Qué estudios no son objeto de convalidación?
  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Másteres oficiales.
  • Títulos propios universitarios.
  • Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio.
  • Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas…
  • Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
  • Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente
  • Certificados de profesionalidad anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación ProfesionalEnlace externo, se abre en ventana nueva Nueva ventana, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
  • Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones.

Requisitos:

  • Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Que la formación superada, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.

La convalidación se solicita a través al Director del Centro donde el interesado se encuentra matriculado, mediante una solicitud debidamente cumplimentada con los datos personales, dirección y teléfono, adjuntando:

  •  Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
  • Fotocopia del documento Nacional de Identidad.

En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados.


E.S.O. y Bachillerato


Música 1º de ESO

Alumnado que simultanea 1º de E.S.O. con primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, utilizarán los siguientes modelos de solicitud de convalidación, junto a Certificado de matrícula del Conservatorio que presentarán debidamente cumplimentados y firmados en Secretaría, durante el mes de Septiembre.

Documento I            Documento II

Documento I           Documento II

Música 2º y 4º ESO

Alumnado matriculado en 2º y 4º de E.S.O., utilizarán los siguientes modelos de solicitud de convalidación, junto a Certificado de estudios del último curso del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza realizado y Certificado de matrícula del Conservatorio: (Documento 9 para Música) o (Documento 8 para Danza). Presentar dichos documentos debidamente cumplimentados y firmado en Secretaría, en el momento de formalizar la matrícula y siempre antes del 15 de octubre.

Optativa de 1º, 2º y 3º ESO

Alumnado que simultanea Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y matriculado 1º, 2º y 3º de E.S.O.:

  • Para 1º de E.S.O., por la superación de la prueba de acceso a cualquier curso del grado.
  • Para 2º de E.S.O., por la superación del primer curso del grado.
  • Para 3º de E.S.O., por la superación del segundo curso del grado. Utilizar para todos ellos el (Documento 11), acompañado del Certificado correspondiente del Conservatorio.

Becas y Ayudas

 

Gestión de Títulos

Exención de la asignatura de Educación Física en E.S.O. y Bachillerato:

Alumnado matriculado en E.S.O. o Bachillerato, que simultanea Enseñanzas Profesionales de Danza, utilizarán el (Documento 12), acompañado del Certificado de matrícula del Conservatorio, durante el mes de septiembre.