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Clausura del programa Más Deporte

El pasado 21 de abril se clausuró el programa gratuito Más Deporte, con la participación de más de 150 alumnos de todos los niveles, en los talleres deportivos de fútbol-sala femenino, masculino infantil y masculino cadete, tenis de mesa, voleybol y baile moderno, en...

Autogestores VALE

Enmarcada en la V Semana de las Artes, las Ciencias, las Letras y la Música, el alumnado de primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mediación Comunicativa, junto a parte de su profesorado, ha tenido hoy la oportunidad de participar en una interesante...

Taller sobre derechos humanos e introducción a la sociología

La siguiente noticia ha sido redactada por la alumna de 1º de Bachillerato Nirmine Ramdani. Recientemente, en la clase de sociología y antropología asistimos a dos charlas distintas, y en cada una de estas, aprendimos y reflexionamos sobre algunos temas...

Departamentos

Son competencias de los Departamentos de Coordinación Didáctica:

  • Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  • Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.
  • Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
  • Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  • Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.
  • Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
  • Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.
  • Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.
  • Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.
  • Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
  • Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.
  • Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
  • En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente

Departamentos Didácticos

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