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Consejo Escolar IES Alhambra

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Elecciones

Voto por Correo

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Normativa

Comisiones

Reuniones

Elecciones al Consejo Escolar

Publicada la Resolución de 12 de Septiembre de 2022 de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el primer trimestre del curso 2022/2023.

Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. Viernes1 de octubre a las 12:00, sorteo junta electoral. Lugar: Salón de actos del centro
  2. La Junta Electoral se constituirá entre los días 7 al 14 de octubre de 2022 (ambos inclusive).
  3. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 20 de octubre y 3 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).
  4. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 4 de noviembre y la lista definitiva el 9 de noviembre de 2022.
  5. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 10 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).
  6. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 15 de noviembre de 2022.
  7. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
    a) 22 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal.
    b) 23 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
    c) 24 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  8. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 9 de diciembre de 2022.
  9. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 22 de diciembre de 2022.

Calendario actuaciones

Solicitud Candidatura

Lista definitiva de Candidatos a las elecciones del Consejo Escolar del IES Alhambra 2022-2024
  1. Carrillo Serrano, Beatriz.
  2. Huertas Ramírez, Carolina.
  3. Jiménez Novo, Adriana.
  4. Martín Quirós, Candela.
  5. Martínez García, Sonia.
  6. Molina Castilla, Fátima.
  7. Rodríguez Montoro, Ángel.
  8. Schmalbach Peña, Albert
  9. Vilches Carrillo, Didier.
  1. Arjona Carmona, María de los Ángeles.
  2. García Mañas, Carlos Fernando.
  3. Guillén Magrit, Juan Carlos.
  4. Manchón Torres, Alberto Rafael.
  5. Martínez Romero, Sandra.
  6. Muñoz Hermoso, Yolanda.
  7. Quirante Carrero, Nuria.
  8. Quirós García, Nuria.
  9. Rodríguez Pedrosa, Gemma.
  10. Sanz De la Viuda, Allicia.
  11. Vilches Martínez, Virtudes.
  1. González Gómez, Francisco Javier
  1. Blázquez Mansegosa, María Belén.
  2. Delgado Bonel, José.
  3. Fernández Sánchez, María Alicia.
  4. Heredia Fernández, Patricia.
  5. Morales Alcázar, María Elena.
  6. Mosquera López, Ana María.
  7. Rubia Guijarro, José Antonio de la.
  8. Salamanca Martínez, Jesús Ramón.

Voto por correo

Siguiendo el calendario establecido en la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, les recordamos que las votaciones para elegir los representantes del sector madres, padres, tutores legales será el martes 22 de noviembre. Se han presentado 11 candidaturas, de las que deberán salir 4 representantes que, junto con el representante nombrado de forma directa por la AMPA, formarán los 5 componentes del sector familias en el nuevo Consejo Escolar.

Papeleta voto Familias

Solicitud voto correo

  • Para facilitar su participación, les informamos que pueden presentar su voto de dos formas:
    • PRESENCIAL en el centro el martes 22 de noviembre, desde las 15:00 h hasta las 20:00 h. (Despacho de Dirección)
    • Por CORREO desde el día 15 hasta el lunes 21 de noviembre , antes de que se constituya la mesa electoral. Para ello es necesario seguir el siguiente procedimiento:
  • Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre:
    • El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita (solicitud voto correo) y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente.
    • Segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
  • En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
  • La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

2022-2024

Normativa:

El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

El DECRETO 327/2010, de 13 de julio, regula los órganos colegiados y de gobierno de los centros educativos en Andalucía. De este documento se obtiene el siguiente extracto:

Artículo 50. Composición del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

  1.  El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
  2. El jefe o la jefa de estudios.
  3. Ocho profesores o profesoras.
  4. Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
  5. Cinco alumnos o alumnas.
  6. Una persona representante del personal de administración y servicios.
  7. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
  8. En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.
  9. El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Artículo 51. Competencias.
El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 52. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse,además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora
Artículo 53. Elección y renovación del Consejo Escolar.
  1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
  2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
  3. Aquellos institutos que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
  4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
  5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Artículo 54. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.
  1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
  2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 65. Constitución del Consejo Escolar.
  1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.
  2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo 66. Comisiones del Consejo Escolar.
  1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
  2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
  3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Comisiones que se constituyen en el seno del Consejo Escolar
Comisión Permanente
  1. Integrantes:
    • Director: D. Fernando Mollinedo Aranda.
    • Jefa de estudios: Dª. Patricia Heredia Fernández.
    • Secretario: D. David A. Martín Diego.
    • Profesorado: Dª Elena Morales Alcázar.
    • Padres/Madres: Dª Mª de los Ángeles Arjona Carmona.
    • Alumnado: Dª Fátima Molina Castilla.
  2. Funcionamiento:

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Comisión de Convivencia

1. Integrantes:

  • Director: D. Fernando Mollinedo Aranda.
  • Jefe de estudios: Dª Patricia Heredia Fernández.
  • Secretario: D. David A. Martín Diego.
  • Profesorado: Dª Mª Alicia Fernández Sánchez.
  • Profesorado: D. José Antonio de la Rubia Guijarro.
  • Padres/Madres: D. Alberto Rafael Manchón Torres.
  • Padres/Madres: Dª. Yolanda Muñoz Hermoso.
  • Alumnado: Dª Candela Martín Quirós.
  • Alumnado: Dª Beatríz Carrillo Serrano.

2. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.
 

Comisión de Salud Laboral y Prevención de Riegos Laborales

1. Integrantes:

  • Director: D. Fernando Mollinedo Aranda, Jefe de Emergencia.
  • Coordinador PRL: D. Jesús Ramón Salamanca Martínez, Jefe de Intervención.
  • Secretario: D. David Antonio Martín Diego, Responsable del Control de Comunicaciones.
  • Profesora: Dª. Patricia Heredia Fernández.
  • Personal de Administración y Servicios: D. Francisco Javier González Gómez.
  • Representante del alumnado del Consejo Escolar: Dª Carolina Huertas Ramos.
  • Padre o Madre del Consejo Escolar: Dª Mª de los Ángeles Arjona Carmona.

2. Funciones:
En relación con la autoprotección, la comisión permanente del Consejo Escolar, creada al amparo de los Decretos 327/2010 y 328/2010, tendrá las siguientes funciones:
1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
4. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería
de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
5. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
7. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa

Comisión de Autoevaluación

Director: D. Fernando Mollinedo Aranda.
Jefe de estudios: Dª Patricia Heredia Fernández.
Secretario: D. David A. Martín Diego.
Vicedirector: D. José Noguera Ramo.
Jefa de estudios adjunta: D. Juan Félix Muñoz Sánchez.
FEIE: D. Luis Fco. Raya Muñoz.
Profesorado: D. Jesús Ramón Salamanca Martínez.
PAS: D. Fco. Javier González Gómez.
Padres/Madres: D. Alberto Rafael Manchón Torres.
Alumnado: Dª Didier Vilches Carrillo.

Componente del Consejo Escolar que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres

D. José Antonio de la Rubia Guijarro.

✔ La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 126.2, establece que una vez constituido el Consejo Escolar del centro, designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
✔ El presidente o la presidenta del Consejo Escolar del centro arbitrará el procedimiento para realizar la designación, pudiendo optar por designar a un miembro del Consejo Escolar para esta función o designar a una persona externa al mismo. En caso de optar por la designación de una persona externa, ésta se incorporará al Consejo Escolar con voz y sin voto.
✔ Esta persona no tiene por qué coincidir con el coordinador o coordinadora del Plan de igualdad en el centro si bien es conveniente que exista una buena colaboración entre ambas.
✔ Dentro de la gestión de la composición del Consejo Escolar en el Sistema de Información Séneca, se incluirá también el nombre de la persona de fomento de la igualdad.
✔ El Consejo Escolar, por ser el máximo órgano de representación de toda la comunidad educativa, es una excelente estructura para impulsar la igualdad de género en el centro, no sólo desde las actuaciones, sino desde la inclusión de la perspectiva de género en los debates y la toma de decisiones.

Coordinación de Bienestar y Protección de la Infancia en Centros Docentes de Andalucía

Dª Inmaculada Centeno Castilla
Dª Ana Pilar García Díaz

✔ Coordinación de bienestar y protección de la infancia y adolescencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, los centros docentes donde cursen estudios personas menores de edad deberán contar con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado se podrán asumir por el personal que ostente la coordinación del Plan de convivencia que los centros docentes pueden designar a través del Sistema de Información Séneca (Programa Convivencia Escolar) o, en su defecto, por otra figura del Claustro de profesorado que asuma esas funciones, preferentemente por un miembro del Equipo Directivo.

✔ Funciones de la coordinación de bienestar y protección de la infancia y la adolescencia.

De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la coordinación de bienestar y protección en los centros docentes tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.
b) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
c) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
d) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
e) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
g) Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
h) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
i) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros docentes como al alumnado y sus familias o tutores legales, con especial atención al personal del centro que ejercen de tutores y a la adquisición por parte del alumnado de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
j) Fomentar que en el centro docente se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
k) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos

✔ Inclusión en el Plan de convivencia y aprobación por el Consejo Escolar.

1. Las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado deberán quedar recogidas en el Plan de convivencia del centro de modo que se reflejen en el Proyecto educativo del mismo.
2. La asignación de las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado a una figura de coordinación del Claustro de profesorado del centro deberá ser aprobada anualmente por parte del Consejo Escolar.

Calendario de reuniones propuesto

  1. Consejo Escolar ordinario: 03 de octubre 2023.
  2. Consejo Escolar ordinario: 26 de octubre 2023.
  3. Consejo Escolar ordinario: 14 de noviembre 2023.
  4. Consejo Escolar ordinario: 25 de enero 2024.
  5. Consejo Escolar ordinario: 30 de abril 2024.
  6. Consejo Escolar ordinario: 28 de junio 2024.