Justificación
Una educación de calidad para todos los ciudadanos es aquélla que responde a las nuevas demandas sociales de modo eficaz y proporciona no sólo un incremento en su calidad de vida, sino también igualdad, justicia y oportunidades para todos. En este contexto es en el que se ha ido reconociendo la contribución de las actividades complementarias y extraescolares para lograr una formación plena del alumnado. Por otra parte, este tipo de actividades permite una mayor participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado y de los padres y las madres de éstos, en la gestión, organización y realización de las actividades, potenciando la implicación de estos sectores en la vida del Centro y desarrollando valores relacionados con la socialización, la participación, la cooperación, el respeto a las opiniones de los demás y la asunción de responsabilidades, entre otros.
Por todo ello, estas actividades deben tener su lugar dentro de la vida de los Centros educativos, integrándose adecuadamente en el conjunto de las actividades educativas que en el mismo se realizan y facilitando la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
Tipos de Actividades:
Complementarias:
Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Ejemplos de actividades complementarias podrían ser: celebración del día de Andalucía, charlas sobre un tema determinado, talleres, rutas literarias, visitas a museos, etc.
La asistencia a estas actividades (siempre que no supongan un coste económico para el alumnado) será obligatoria, igual que a las demás actividades lectivas.
Extraescolares:
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Como ejemplo de actividades extraescolares podemos citar: aprendizaje de idiomas, actividades deportivas, etc.
Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo y tendrán carácter voluntario.
Criterios generales de organización y planificación:
- a) Corresponde al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE) en colaboración con la Jefatura de Estudios y Vicedirección, promover, coordinar y organizar un Plan General de Actividades que se presentará al Consejo Escolar para su aprobación e inclusión en el Plan de Centro.
- b) Para confeccionar dicho Plan General de actividades, al inicio del curso, los diversos Departamentos didácticos entregarán una programación específica sobre las Actividades Complementarias y Extraescolares previstas para el curso. A las actividades previstas por los diferentes Departamentos didácticos y las que se prevean tanto desde la Dirección del Centro, como desde el propio DACE, se podrán sumar las propuestas que se realicen desde la Asociación de Madres y Padres (AMPA) del alumnado del Centro y las que proponga la Junta de Delegados.
- c) En la programación de actividades que realice cada Departamento didáctico deberán quedar descritas las actividades previstas para cada nivel, estableciendo en lo posible una distribución por trimestres que sea razonable y procurando una vinculación directa de cada actividad con los objetivos de cada ciclo y el currículo correspondiente a cada curso.
- d) Los Departamentos Didácticos usando criterios de racionalidad, procurarán programar menos actividades en el tercer trimestre del curso, para no incidir en el desarrollo docente de las áreas o materias en el tramo final del mismo.
- e) Si alguna actividad quedase fuera de la programación inicial, el Departamento correspondiente podrá presentar la propuesta, con la suficiente antelación a Jefatura de Estudios o al DACE. La propuesta habrá de ser estudiada y se someterá, si procede, a la aprobación del Consejo Escolar, de todo lo cual se dará conocimiento oportunamente al profesorado interesado.
- f) En fechas próximas a la realización de una actividad previamente aprobada o incluida en el Plan general de actividades, y siempre con una antelación no inferior a 4 días, el profesor/a responsable de la organización de la actividad deberá rellenar el formulario, disponible en la página web del Centro, con todos los datos concretos de la actividad, con el fin de que se pueda determinar si la actividad es viable en los términos planteados e informar con la suficiente antelación al profesorado afectado, así como establecer las medidas organizativas oportunas.
- g) Los datos que se deben cumplimentar de cada actividad son:
-
- Título de la actividad.
- Departamentos implicados.
- Modalidad (taller, charla, salida, visita, exposición,etc.)
- Materia en cuya programación se incluyó (si procede)
- Objetivos y competencias básicas que se trabajan
- Grupos que asisten
- Profesorado responsable
- Lugar de realización
- Fecha de realización
- Horario y duración de la actividad
- Observaciones (si procede)
- h) Las actividades que se prevean se comunicarán digitalmente al profesorado y a las familias a través del tablón de anuncios de la plataforma Pasen. Además se expondrán en el tablón de la sala de profesorado destinado para tal fin.
- i) Aquellas actividades que supongan un coste económico para el alumno/a deberán ir acompañadas de su correspondiente informe económico en el que se especifique: transporte, estancia, visitas, comidas,etc
Criterios específicos:
1. Criterios específicos para las actividades complementarias desarrolladas dentro del centro en horario escolar:
- a) La participación del alumnado en estas actividades tendrá siempre un carácter obligatorio.
- b) El Departamento didáctico organizador de la actividad procurará que ésta se desarrolle dentro de la franja horaria de su área o materia a fin de que puedan hacerse responsables de ella.
- c) En el caso de que la actividad esté organizada por la Vicedirección, el DACE, el Departamento de Orientación o por cualquier Departamento didáctico fuera de la franja horaria de su área o materia, será el profesor afectado por la actividad el responsable de que los alumnos/as participen en la misma, permaneciendo en todo momento dicho alumnado a su cargo.
- d) Cuando la actividad con el alumnado sea dirigida por un agente colaborador externo, el profesor/a afectado deberá estar siempre presente en la actividad para controlar y atender cualquier incidencia.
- e) Para las actividades que impliquen visitas a exposiciones dentro del Centro, participación en actos o asistencia a charlas, es necesario, según los casos, que se elaboren guías de visitas o se garanticen las explicaciones previas a la actividad, la motivación del alumnado a la misma o la realización de actividades posteriores que permitan conocer el aprovechamiento que el alumnado haya hecho de la actividad realizada.
2. Criterios específicos para las actividades complementarias desarrolladas fuera del centro:
- a) Para este tipo de actividades siempre será necesaria la conformidad escrita de los padres o tutores legales, a través de una autorización de salida, en los casos de minoría de edad. Asimismo, los padres o tutores legales autorizarán al profesor/a responsable de la actividad a adoptar las decisiones sobre las medidas de atención médica que en caso de accidente fueran necesarias. Esta autorización tendrá que haberla presentado en el plazo establecido todo alumno/a que participe en una actividad de este tipo.
- b) Las actividades complementarias que supongan la salida del Centro y que se desarrollen dentro del horario escolar tienen carácter obligatorio si son totalmente gratuitas para el alumnado, y su no participación en ellas tendrá para él las correspondientes consecuencias a nivel académico.
- c) Las actividades complementarias con salida del Centro que impliquen algún coste económico para el alumnado o cuya duración se prolongue más allá de la jornada escolar tendrán, no obstante, un carácter voluntario y se llevarán a cabo siempre y cuando la participación por grupo alcance un mínimo de dos tercios. Además será necesario que el alumnado haya abonado su parte en los términos establecidos por el profesor/a encargado de la actividad para poder hacer la contratación pertinente.
- d) El alumnado que no participe en la actividad estará obligado a asistir al Centro, para lo cual la Jefatura de Estudios arbitrará las medidas oportuna para que dicho alumnado sea debidamente atendido.
- e) Los profesores que participen en actividades que supongan su ausencia del Centro en horario lectivo dejarán previstas, en la medida de lo posible, las tareas que deban realizar los alumnos que no participan en la actividad, y las de aquellos otros a quienes no puedan atender, para que el alumnado aproveche el tiempo y el profesorado de guardia pueda así cumplir su cometido.
- f) En todas las salidas habrá un profesor responsable por cada 20 alumnos/as.
- g) A aquel alumnado que acumule un determinado número de partes de amonestación o que tenga un informe negativo por parte del equipo educativo se le podrá negar la asistencia a este tipo de actividades.
3. Criterios específicos de organización para actividades extraescolares:
- Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo y tienen carácter voluntario Entre este tipo de actividades se consideran, además de las que con carácter formativo se realizan fuera del horario escolar en las dependencias del Centro, las siguientes: Viaje de estudios, actos de graduación o de entrega de premios, …
Normas que regulan las actividades fuera del Centro:
- a) Por tratarse de actividades del Centro, la participación del alumnado en ellas supone la aceptación de todas las normas establecidas. Por ello, le será de aplicación durante el desarrollo de la misma, cuanto se recoge en el Plan de Convivencia sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las correspondientes correcciones en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia.
- b) El alumno/a que hubiera incurrido en conductas inadecuadas podrá quedar excluido temporalmente o hasta final de curso de participar en determinadas actividades futuras, si así lo decidiera la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y en virtud de la naturaleza de las conductas inadecuadas cometidas.
- c) Si la gravedad de las conductas así lo requiriera, el profesorado acompañante podrá comunicar tal circunstancia a la Jefatura de estudios, que podrá decidir el inmediato regreso de las personas protagonistas de tales conductas. En este caso, se comunicará tal decisión a los padres o tutores de los alumnos/as afectados, acordando con ellos la forma de efectuar el regreso, en el caso de alumnos/as menores de edad. Todos los gastos originados por esta circunstancia correrían a cargo de la familia.
- d) Durante las actividades que se lleven a cabo en los viajes, el alumnado no podrá separarse del grupo y no podrá ausentarse del lugar de alojamiento sin la previa comunicación y autorización del profesorado acompañante.
- e) Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas para la salud.
- f) Si la actividad conlleva pernoctar fuera, el comportamiento de los alumnos/as en el hotel o lugar de alojamiento deberá ser correcto, respetando las normas básicas de convivencia y evitando situaciones que puedan generar quejas o tensiones, o producir daños personales o materiales. El no cumplimiento de estas normas conllevará la aplicación de la corrección correspondiente a la gravedad de los hechos.
- g) De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos/as causantes. De no identificarlos, la responsabilidad recaerá en el grupo directamente implicado o, en su defecto, en todo el grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de edad, serán los padres de estos alumnos/as los obligados a reparar los daños causados.
- h) En caso de que los alumnos/as observen cualquier tipo de anomalía o deficiencia en los medios de transporte o alojamiento, se dirigirán al profesorado responsable de la actividad, con objeto de que éste pueda canalizar las quejas ante los organismos correspondientes, evitando en todo caso acciones individuales.
- i) Ante situaciones imprevistas el profesorado responsable reorganizará las actividades, a fin de lograr un mayor aprovechamiento.
Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.
Para la financiación de estas actividades se emplearán los siguientes recursos económicos:
- a) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que recibe el Centro de la Consejería de Educación y Ciencia en concepto de gastos de funcionamiento.
- b) Las cantidades que puedan recibirse de cualquier ente público o privado.
- c) Las aportaciones de la Asociación de Padres y Madres (AMPA).
- d) Las aportaciones realizadas por los usuarios (alumnado).
Evaluación de las actividades
- Los mecanismos de evaluación serán los previstos en los procesos de autoevaluación del Centro, en los que se utilizan encuestas específicas o cuestionarios sobre el funcionamiento de las actividades.
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