Delegados y delegadas de grupo: elección y revocación
Cada grupo elegirá durante el primer mes del curso escolar, por sufragio directo y secreto, en presencia del tutor o tutora y por mayoría simple a un delegado o delegada y un subdelegado o subdelegada.
El subdelegado o subdelegada sustituirá al delegado o delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y lo apoyará en sus funciones.
Para la elección del delegado/a se constituirá una mesa electoral formada por el tutor/a y dos alumnos/as designados por sorteo, actuando de secretario/a el de menor edad.
El delegado a delegada de grupo podrá cesar por alguna de las siguientes circunstancias:
- Traslado o bajo del delegado/a.
- Dimisión motivada y aceptada por la Jefatura de Estudios.
- Incumplimiento reiterado de sus funciones.
- Apertura de expediente a cargo de la dirección, previa audiencia del interesado.
- Petición de la mayoría absoluta del grupo, previo informe razonado dirigido al titular de la tutoría.
Cuando fuera necesario, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.
Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que le son inherentes.
Funciones de delegados y delegadas de grupo
Los delegados y delegadas de grupo tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.
b) Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.
c) Trasladar al tutor o tutora las sugerencias o reclamaciones del grupo al que representan, incluido el calendario de exámenes o pruebas de evaluación a determinar.
d) Previo conocimiento del tutor o tutora, exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.
e) Impulsar la convivencia entre el alumnado de su grupo.
f) Fomentar una adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g) Participar, cuando se considere oportuno, en las sesiones de evaluación. Para ello se le dará audiencia en el momento que le indique el tutor o tutora del grupo. En ese período de tiempo el delegado/a expresará sus opiniones, quejas y sugerencias como portavoz del grupo, salvaguardando el respeto y consideración debido a todo el profesorado presente
Acta elección delegados
Junta Delegados/as
Estará constituida por todos los delegados y delegadas de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. Perderán su condición de miembro cuando cesen como delegado/a o dejen de pertenecer al Consejo Escolar.
La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados/as un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que serán los encargados de: convocar las reuniones, redactar las actas, llevar a cabo los acuerdos de las reuniones y organizar y custodiar la documentación.
La junta de delegados y delegadas se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando lo solicite el delegado o delegada de centro o al menos un tercio de los miembros de la misma. El Vicedirector/a convocará y asistirá a la primera reunión de dicha junta. A ella se invitará también a asistir a la jefatura de estudios y al orientador/a cuando se estime conveniente.
Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los temas tratados en el mismo.
La Dirección del centro deberá ser informada de la convocatoria de las reuniones de la Junta de delegados y delegadas.
La falta a clase por asistencia a reuniones de la Junta de delegados y delegadas, estará siempre justificada por el tutor/a correspondiente.
Cuando lo solicite, la Junta de delegados y delegadas, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro, en los asuntos que por sus características requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a actuaciones que afecten de manera directa al alumnado.
La Junta de delegados y delegadas tendrá las siguientes funciones:
- Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración y modificación del Plan de Centro, en el ámbito de su competencia.
- Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
Asociaciones de Alumnado
1. El alumnado matriculado en un Instituto de Educación Secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
- a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.
- b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
- c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
- d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.