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De acuerdo con la normativa vigente: El Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su Capítulo 1º, Artículo 4º, reconoce al alumnado de estos centros educativos el ejercicio efectivo de determinados derechos e insta a las direcciones de los mismos a establecer las medidas necesarias para garantizarlos.

Participación y reunión del alumnado

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

Decisiones colectivas

2. Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

Por tanto, se informa que el alumnado del IES Alhambra tras reunión de la Junta de Delegados y las posteriores reuniones de los delegados/as de cada grupo de alumnado en caso de conflicto colectivo, se ha decidido por mayoría de todos los grupos de 3º de ESO en adelante, la inasistencia colectiva a clase el día 27 de octubre de 2022 por motivo de la defensa de la salud mental de los estudiantes.

Se informa que durante la jornada escolar el centro atenderá a todo el alumnado que desee asistir a clase con el profesorado establecido por la Administración Educativa para los servicios mínimos, junto con el profesorado, que en su caso, no secunde la huelga.

Para el alumnado menor de edad los padres/madres y/o tutores legales deberán firmar la correspondiente autorización mediante la plataforma PASEN, iPASEN para que la no asistencia se considere falta justificada.

Protocolo de actuación en los casos de decisiones colectivas del alumnado