De conformidad con la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, In- clusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm 178, de 15-09-2022) por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/23. En cumplimiento a los Reglamentos Orgánicos de los centros andaluces sostenidos con fondos públicos, se realizarán elecciones a Consejos Escolares y Consejos de Residencia en estos. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar y del Consejo de Residencia se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
La renovación del Consejo Escolar es completa.
¿Cuál es la composición de la Junta electoral? ¿Cómo se constituye?
Compuesta por:
- La persona que ejerce la dirección del centro, que ostentará la Presidencia.
- Un miembro del profesorado, que actuará como secretario o secretaria.
- Una madre, un padre o representante legal.
- Un miembro del alumnado con derecho a voto.
- Un miembro representante del PAS.
Los miembros se elegirán por sorteo público, de entre los inscritos en el censo electoral del centro. Se elegirá a los titulares y a un número suficiente de suplentes, de forma que se garantice la formación de la Junta.
¿Se puede ser miembro de la Junta electoral y también candidato?
No. Cuando un miembro de la Junta electoral presente candidatura, cesará en aquella, siendo sustituido por el vocal suplente correspondiente a su sector.
¿Se puede obligar a algún padre, que ha sido elegido por sorteo, a formar parte de la Junta Electoral?
No.